Requisitos para reconocer a un hijo mayor de edad en Venezuela

Para los venezolanos que tengamos dudas sobre cómo obtener requisitos para reconocer a un hijo mayor de edad en Venezuela,  aquí serán resueltas.

Seguidamente, explicaremos toda la información relacionada con este tema de interés nacional, con el objetivo de buscar dilucidar todas las dudas al respecto.

Requisitos para reconocer a un hijo mayor de edad en Venezuela

Requisitos para reconocer a un hijo mayor de edad en Venezuela

 

El Código Civil Venezolano, plantea el reconocimiento de un padre a un  hijo en los siguientes artículos los cuales detallaremos a continuación:

En el artículo 218 expresa claramente el reconocimiento como una afirmación, siempre y cuando quede expresado en un documento auténtico, público, dada esta declaración como una declaración indiscutible.

El próximo artículo 219, se refiere que cuando se reconoce a un fallecido, el que lo reconoce no tiene potestad de heredar lo que el difunto gozaba en vida.

Luego tenemos al artículo 220, artículo que plantea el reconocimiento de un hijo mayor, el cual se da, si y sólo si, el hijo otorga el consentimiento.

Plantea también que, si el hijo a reconocer es fallecido, este reconocimiento lo podría aceptar o rechazar su cónyuge o descendientes en caso de tenerlos.

Posteriormente y en secuencia, el artículo 221 expresa el reconocimiento por filiación, sin potestad a revocarse, el cual puede ser impugnado tanto por el hijo como por cualquier persona que tenga utilidad legal en ello.

Cuando se habla del artículo 222, se refiere al padre que puede reconocer válidamente  a un hijo si ha cumplido dieciséis años, antes de esta edad puede hacer el reconocimiento si y sólo si tiene la autorización de su representante legal.

Es importante decir

Y de un juez, que determine las consideraciones necesarias, oportunas y pertinentes en el caso.

A continuación el artículo 223 plantea que un hijo puede ser reconocido por su padre o madre y quien lo realice y los parientes consanguíneos producirá los efectos del mismo.

Siguiendo con el artículo 224, plantea lo siguiente; en caso de fallecer el padre o la madre, el reconocimiento de filiación, podrá realizarlo el descendiente o ascendiente sobreviviente inmediato de una línea u otra que acudan en la herencia.

Ocurre si se da de mutuo acuerdo, si corresponden a la misma línea, según lo establecido en las disposiciones de los artículos establecido aquí y con los mismos efectos.

De otra forma el artículo 225 plantea que, el reconocimiento puede ser voluntario, cuando el hijo concebido del matrimonio, coincida con el lapso de la separación que dio lugar al desistimiento del mismo.

Procedimiento para el reconocimiento de paternidad

Es el acto legal en el que el padre declara la paternidad sobre un hijo no nacido en el matrimonio, esto lo realiza ante un funcionario o funcionaria de un Registro Civil.

Este acto se realiza, justo en el momento, en el que se va a hacer el registro del nacimiento de este niño o niña.

Cabe destacar que este acto es inequívoco, irrefutable,  y no puede cambiarse por otras modalidades que requiera el consentimiento del hijo.

Requisitos para reconocer a un hijo mayor de edad en Venezuela

 

¿Qué es en reconocimiento voluntario y forzoso en Venezuela?

El reconocimiento de un padre por un hijo en Venezuela puede ser de dos maneras, Voluntario o Forzoso. Los cuales detallaremos a continuación, y ampliaremos un poco más para el fácil entendimiento.

Reconocimiento voluntario

Ocurre cuando la persona que es indicada como padre manifiesta ante el Registro Civil, aceptando la paternidad de forma voluntaria. Así mismo se deja constancia de tal acto en el libro de acta anulando una anterior en caso de haberla.

Reconocimiento provocado

Un hijo no reconocido tiene derecho a que la persona que es señalado como su padre, sea citado ante un Juez a declarar si cree lo es.

De acuerdo a lo que estime el Juez,  ordenará las pruebas biológicas, científicas, hereditarias y demás al supuesto.

Una mujer en estado de gravidez puede hacer de su derecho y hacer que sea citado al hombre del que concibió. Ante un Juez, a declarar el reconocimiento del bebe que está por nacer.

Cuando el supuesto padre se niega a acudir a declarar o prestarse para que realicen estas pruebas. Automáticamente se toma como positivo el vínculo biológico sin derecho de impugnarse.

Es decir, resulta la presunción legal de la paternidad atribuida, que sólo puede ser impugnada por los términos previstos en el Código.

En el transcurso del proceso de reconocimiento forzoso de paternidad. Se labora en pro del demandante,  la devolución de los gastos de la prueba.

Por medio de la cual el demandado proveerá lo necesario para resolver el caso.

¿Qué implica reconocer un hijo?

El reconocimiento ocurre como bien ya se dijo por una declaración realizada con objeto. La cual debe quedar expresa en un documento irrevocablemente público.

Dicha declaración, se hace sin que exista algún error o una posible modificación que requiera la aprobación del hijo.

Es por ello que este reconocimiento debe hacerse de forma irrefutable e inequívocamente como un acto legal avalado en dicho documento.

La paternidad implica el demostrar con la posesión de estado. De hecho, es decir que el padre pueda llevar al hijo al médico, que el hijo sienta es tratado como tal.

Así como también que realice todo cuanto esté en sus manos para que el hijo se sienta tratado como tal. Y reciba el trato de hijo.

Todo esto se hace y es permitido a través de la partida de nacimiento. O por una declaración que se haga delante de un Juez o en un Registro Civil o por un documento único y autenticado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre cuando la persona niega su responsabilidad de padre?

La madre puede solicitar ante un juez una prueba de ADN o cualquier otra prueba que se considere necesaria. En este caso la autoridad correspondiente ordenará dichas pruebas.

Estos gastos correrán por cuenta del Estado.

Si la persona sindicada de ser el padre se niega a realizarse las pruebas pertinentes, automáticamente se considerará como positivo el nexo biológico existente.

Si por el contrario accediese a realizarse los exámenes y el resultado es positivo, este tendrá los mismos frutos del Reconocimiento Voluntario.

¿Qué pasa cuando la persona citada no acude ante la autoridad a aceptar o negar su paternidad?

Si ocurriese esto, el expediente es remitido al Ministerio Público con las competencias en la protección de niños niñas y adolescentes, con la intención de realizar el procedimiento pertinente a la filiación.

Es entonces en este caso que el Juez competente ordenará con carácter de obligatoriedad dichas pruebas de filiación.

Y si la persona no se presenta ante la autoridad correspondiente, se iniciará un Juicio de Inquisición de Paternidad ante la LOPNA.

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