La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo de Puerto Rico es la que ampara a los trabajadores si sufren un accidente laboral. Conoceremos aquí los beneficios que provee esta ley.
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¿Cómo proceder al sufrir un accidente en el Trabajo?
La Ley No. 45 del Fondo del Seguro del Estado, conocida según enmienda como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo es creada en el año 1935. El Fondo pasara a llamarse Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) en 1992.
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La corporación, establece el beneficio razonable y ecuánime entre los intereses de los dueños y los trabajadores. Los trabajadores ceden el derecho a demandar al patrono a cambio de un beneficio que permitirá a los trabajadores, contar con asistencia médica, medicinas y servicios de hospitalización cuando sean demandados y sin limitación de recursos para los tratamientos.
Si el trabajador sufre algún accidente que requiere asistencia médica de emergencia, debe acudir a una Unidad de Servicios Médicos. Luego se debe acudir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para hacer los trámites administrativos que le permitan al trabajador recibir el tratamiento y servicios necesarios para su recuperación.
Algunas compañías tienen en sus instalaciones para ofrecer servicios de atención médica primaria a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo.
Residir Informe Patronal
Si a un obrero sufre un accidente, deberá notificarle a su supervisor o al encargado de personal para que le comunique al patrono y a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), y al mismo tiempo solicitar el Informe Patronal (Formulario CFSE-373).
Completado y firmado por el propietario el Informe Patronal, el trabajador lesionado deberá asistir, cinco días después del accidente, a cualquiera de los consultorios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) o a la Clínica Industrial para radicar su caso.
Si el trabajador ha sufrido un accidente de una dimensión tal que demanda atención inmediata en una sala de emergencia privada, el patrono (previa solicitud del obrero luego de ser dado de alta), deberá completar el Informe Patronal y presentarlo en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
Si por razones determinadas, el patrono no puede completar el Informe Patronal, el obrero herido podrá dirigirse a alguno de los consultorios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), donde, será valorado y recibirá los primeros auxilios, y le será completarán un Informe Voluntario para radicar su solicitud. Posteriormente, la Corporación proporcionará al obrero un Formulario en blanco del Informe Patronal para entregarlo al patrono.
El empresario debe completar el Informe Patronal y remitirlo a la Corporación en los próximos diez días desde la fecha de radicación del caso. Del mismo modo, la Corporación otorgará al obrero herido el Formulario CFSE-450.1: Carta al Lesionado. Si el patrono no quiere a llenar el Informe Patronal, el trabajador debe indicar la declaración jurada contenida en la parte inferior del Formulario CFSE-450.1.
Para ultimar el proceso de radicación del caso, el trabajador herido será llamado según su turno, en la Oficina de Radicaciones. Se le pedirá identificación con foto y copia de su ficha de plan médico. Se le aperturara un expediente y deberá completar y firmar todos los documentos que le serán suministrados por un Oficial de Radicaciones.
Se le entregara además al trabajador herido, el Formulario CFSE-1219 que autorizara para recibir tratamiento, y facultara a la Corporación a realizar cualquier procedimiento médico.
El Informe Patronal debidamente firmado por su patrono, deberá ser entregado por el mismo en la Oficina de Radicaciones. Aquí culmina la radicación.
Descargar Formulario CFSE-373 
Ingresar en la dirección web: https://www.fondopr.com/es/la-corporacion/formularios/ . Ubicarse en la ventana Informe Patronal para Imprimir, digitar en Patronos y de inmediato le enviaran el Formulario CFSE – 373:
informe_de_radicacion_de_caso_final
Disposiciones Formulario CFSE-373
El Formulario CFSE-373, está conformado de la siguiente manera:
- Reseña de la empresa: Colocar en cada compartimiento: Nombre del empresario dueño de la compañía, destino postal, correo electrónico, nombre de la compañía, número de seguro social patronal y de póliza, También tipo de patrono y de negocio, dirección y números telefónicos.
- Datos del trabajador herido: número de seguro social, nombres y apellidos, dirección de habitación, correo electrónico, sexo, números de teléfonos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, número de hijos, en caso que aplique. Nombres de los padres. Ubicación, cargo y salario en la empresa. Nombre y número del seguro medico. Finalmente, datos de referencia de un familiar que no conviva con él trabajador.
- Información del accidente: Fecha, hora, lugar y labores realizadas cuando sucede el accidente. De heridos o fallecidos, si los hubiere. Descripción breve del accidente. El nombre de quienes lo presenciaron y cualquier otra consideración factible.
- Información adicional: esta parte estará relacionada con los reclamos ante la CFSE y las secciones para los datos de quien expide el formulario.
Reclamación al fondo del Seguro del Estado
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado o CFSE, notificara los órdenes de atención al trabajador directamente al patrono. Esto luego que el trabajador lesionado tiene presentar el reclamo
Si el reclamo del trabajador es ocasionado por un accidente, este debe comunicarse los primeros cinco (5) días laborables, después de haber ocurrido el mismo. Si estamos en presencia de enfermedades ocupacionales, el trabajador cuenta con un lapso máximo de tres años, para que conozca la condición, y si es ocasionada por estas mismas funciones.
¡SALUD Y BIENESTAR!