Conoce los Requisitos para crear una fundación en Ecuador

Interesado en conocer que es una Fundación, quienes pueden crearla y cuales son los pasos para fundarla. Sigue con nosotros para descubrirlo.

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Requisitos para crear una fundación en Ecuador

El Gobierno de Ecuador establece, mediante el ministerio del trabajo una serie de requisitos para constitución de fundaciones, los recaudos necesarios para completar el proceso de creación de una fundación son los siguientes:

  1. Debe presentarse el Acta de la Asamblea Constitutiva de la organización que está en formación, la misma debe estar suscrita por todos los fundadores y debe describir los siguientes requisitos: la disposición de todos los asociados para la conformación de la fundación; asimismo, tiene que mostrar el listado especial en la que se especifica la directiva provisional; al mismo tiempo debe especificar los nombres completos de los fundadores, la nacionalidad, además de los números de documento de identidad de cada uno de ellos y la dirección domiciliaria.

Por último debe señalar el lugar de la sede que tendrá lugar la organización, con referencia correspondiente a la avenida, calle y/o provincia, informar el número de teléfono, y/o dirección de correo electrónico.

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  1. Debe incluir también una fotocopia del estatuto acompañado de la certificación del Secretario provisional, en la que debe indicarse de manera exacta la o las fechas de estudio y aprobación del mismo.

También debe anexar el Acta de la asamblea en la que conste el interés y decisión de comunicar la organización e integración constituida.

  1. También una copia certificada del documento emitido por la entidad correspondiente y que haga constancia del número de personas que conforman la directiva y el documento que acredite la representación legal de dicha constitución.
  2. Finalmente incluir entre los documentos una copia certificada del instrumento legal o del acuerdo ministerial que acredite a la o las personas jurídicas y la última reforma del estatuto legalmente aprobada.

¿Cómo crear una fundación en Ecuador?

Para la conformación de una fundación se tiene que recaudar  los siguientes requerimientos  para luego hacer la formalización del registro.

  • Solicitud de aprobación dirigida al director de la entidad de relaciones laborales.
  • Exponer el acta constitutiva original y la copia de la entidad a conformar, debidamente  certificada por el secretario, este documento  contendrá los nombres y apellidos completos, números de cedulas de identidad de los fundadores de la organización, las firmas de los concurrentes además del nombramiento  del directorio provisional.
  • Los prototipos de los reglamento certificados adecuadamente por el secretario tienen que comprender el domicilio; los fines de la organización; derechos y obligaciones de los socios, además de la conformación y la  organización interna; el patrimonio económico, así como las causas de disolución y liquidación; y finalmente  las demás disposiciones que los socios consideren necesarios sin oponerse al orden público, leyes y buenas costumbres.
  • Ambos prototipos con una lista detallando los socios pioneros de la organización, en la que se puntualicen: los nombres y apellidos, asimismo la cedula de identidad, el domicilio, el valor del aporte económico y la firma de cada miembro.

En el caso de ser personas jurídicas, deberán incluir la razón social, el registro único de los contribuyentes, el nombramiento del representante legal y las copias respectivas de los documentos de identificación.

  • El certificado de apertura de la cuenta en la que se hace el aporte de los contribuyentes, en un banco y/o declaración de los bienes previamente valorados que los socios aportan.

Pasos a seguir

Paso 1. Elabora los estatutos.

La fundación se administra por unos reglamentos que evidencia la disposición del instaurador o instauradores, no obstante tiene que poseer un contenido mínimo determinado por ley.

Paso 2. Solicita una certificación negativa de denominación al Registro de Fundaciones correspondiente (estatal o autonómico).

Paso 3. Dirígete a la entidad financiera para hacer la entrada de  la primera donación   a nombre de la fundación.

En caso de que la dotación fundacional no es de índole monetaria, se mostrará un documento hecho por un especialista autónomo en el que se aprecien los bienes afectos.

Paso 4. Eleva a escritura pública los estatutos y la escritura de constitución ante notario.

En el escrito se tiene que englobar la información del pionero de la fundación, la resolución de determinar una fundación, el documento bancario o la referencia del experto, asimismo, los reglamentos, la caracterización de los patronos y de los cargos, así como su aceptación de los mismos.

Paso 5. Solicita el NIF provisional de la Delegación de Hacienda y acudir a la consejería de Hacienda para realizar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600, casilla no sujeción).

Paso 6. Requiere del apuntamiento en el  Registro de Fundaciones.

Allá se tendrá que mostrar el documento público de conformación, la liquidación de impuestos, los estatutos, el NIF provisional y la aceptación de los patronos, si no lo hubieran hecho antes.

Una vez inscrita en el registro, la fundación adquiere personalidad jurídica.

Desde ese momento, estará sujeta a la inspección por un organismo administrativo, designado Protectorado, el cual es y es regida por el Patronato que tiene que estar constituido por un mínimo de tres patronos (personas físicas o jurídicas).

¿Qué es una fundación?

Es una clase de persona jurídica que se distingue por ser una asociación  sin propósito ganancia. Dotada con  un capital personal  concedido por sus instauradores, la fundación tiene que procurar la finalidad que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su capital como medio para el logro de los objetivos. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato.

Por tal motivo,  el objetivo de la fundación tiene que ser sin propósito de ganancia, esto no prohíbe que la persona jurídica se emplee en el comercio y a otras actividades que le generen ganancias para enriquecer su peculio con la finalidad de mejorar su acatamiento  del objetivo fundamental.

Modelo de Estatutos

Para la creación de una fundación se debe presentar una serie de requisitos en los que debe incluir la reforma del estatuto legalmente aprobada que acredita a la personería jurídica, este estatuto debe contener las siguientes especificaciones:

  • Nombre completo y naturaleza jurídica de la organización, además del domicilio especifico de la sede de funcionamiento de la misma.
  • Objeto específicos de la fundación.
  • Fines de la organización.
  • Clase, derecho y obligaciones de cada uno de los miembros de la organización.
  • Registro de solución de controversias
  • Estructura y organización interna de la organización.
  • Especificación de las causas por la que un miembro puede ser vetado.
  • Especificación del régimen económicos de la organización.

 Lista de fundaciones en Ecuador

  • Fundación Malecón 2000. Fundaciones.
  • Fundación Terminal Terrestre de Guayaquil. Fundaciones.
  • Fundación Cinterandes. Fundaciones.
  • Abierto Atención las 24 horas. Fundación Radio María.
  • Abierto Atención las 24 horas. Fundación Remar.
  • Fundación Chankuap. Fundaciones.
  • Fundación Sonrisas Con Amor. Fundaciones.
  • Fundación Hogar Del Ecuador.

Video

Tomando en cuenta que para muchas personas es más sencillo obtener el conocimiento a través de los medios audiovisuales, a continuación te presentaremos un video informativo en el cual se muestra de manera fácil y sencilla que hacer  para crear una fundación en Ecuador, los pasos a seguir y otros aspectos que te serán de utilidad.

 

Ley de fundaciones en Ecuador

Las instituciones de índole  social legalizada por el Reglamento dispondrán con el propósito social y harán sus actividades económicas sin propósito de ganancias.

De acuerdo al presente Reglamento se entiende por organización sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras.

En relación a que su actividad produzca un remanente económico, este se vuelve a invertir en la adquisición de los propósitos de índole social, el crecimiento de la fundación, o como provisión para ser utilizado en la siguiente actividad.

Las personas naturales y jurídicas con competencia civil para estipular  y comprometerse, con desempeño del derecho constitucional de libre asociación, logrará conformar:

  1. Corporaciones
  2. Fundaciones
  3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras.

 

Consejos

La denominación de la fundación deberá ajustarse a los requisitos que plantea el artículo 5 de la Ley de Fundaciones:

  • En la denominación deberá figurar la palabra “Fundación”
  • No pueden incluirse términos o expresiones contrarios a las leyes o a los derechos fundamentales
  • No podrá utilizar exclusivamente el nombre de algún órgano público, ni el nombre de “España” ni de ninguna Comunidad Autónoma.
  • Si se utiliza el nombre o acrónimo de una persona física, siempre deberá tener el consentimiento de la persona.

Tampoco podrá utilizarse denominaciones de induzcan al error o confusión respecto a las actividades de la fundación.

En ningún caso se puede constituir una fundación con el objeto principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges.

Esperamos que este contenido te haya sido de mucha ayuda, gracias por leernos.

¡Éxitos en su tramite!


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