Conoce cómo llenar el Formulario 108 Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones

Al momento de tener que estar al día con los impuestos correspondientes, siempre se recomienda tener a la mano la documentación requerida para cada caso, en especial los formularios. Es por esto, que hoy te invitamos a conocer cómo llenar el Formulario 108 para Impuestos a las herencias, legados y donaciones.

A continuación, aprenderás cómo llenar este formulario mediante el paso a paso que te indicaremos; además, te informarás acerca de qué es el Formulario 108 y para qué resulta útil. ¿No sabes qué es el Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones? ¡Aquí te explicamos!

¿Cómo llenar el Formulario 108?

Cómo llenar el Formulario 108Completar el Formulario 108 no es algo que requiera de una complicada y extensa explicación; de hecho, este formulario se encuentra diseñado para un fácil entendimiento que posibilite su llenado de la manera más sencilla y eficaz. De hecho, conociendo y entendiendo cada parte del mismo podemos llenarlo; por lo cual te indicaremos cada apartado a continuación.

Pasos a seguir

Para poder llenar el Formulario 108, es necesario conocer y entender cada apartado que el mismo presenta; los cuales te mencionamos a continuación.

  • Primero, se presenta la Identificación de la declaración; en ella se indica el mes, el año y el número del formulario que se rectifica.
  • Seguidamente, se presentan la Identificación de las partes, el cual se encuentra dividido por:
    • Identificación del Contribuyente, el cual puede tratarse del heredero, legatario o donatario.
    • Identificación del Representante Legal del Contribuyente; el cual se refiere al tutor, curador o apoderado.
    • Identificación del Causante y de la Sucesión; este apartado sólo se llena en caso de que se trate de una herencia.
    • Identificación del Donante y de la Donación; para este apartado sólo se toma en cuenta si se trata de una donación.
  • Posteriormente, se presenta el apartado denominado Ingresos y Egresos; en el cual debes procurar especificar muy bien los montos exactos de los negocios unipersonales que posees.
  • En el caso de tratarse de una herencia o donación, se completa el apartado denominado Deducibles. Presta atención sobre en donde completarás la información correspondiente; ya que existen espacios específicos para los deducibles de herencias y los deducibles de donaciones.
  • Luego, se presenta el apartado denominado Cálculo del Impuesto; en donde debes procurar realizar bien el cálculo y colocar los montos exactos.
  • Seguidamente, se completa el apartado denominado Valores a pagar y forma de pago y el apartado Detalle de notas de crédito.
  • Finalmente y una vez que se revisa que todo el formulario esté lleno sin ningún tipo de errores, el contribuyente o Representante Legal debe colocar su firma.

Anexos Formulario 108

En todos los casos en donde se desee presentar el Formulario 108, se deben presentar adicionalmente los siguientes documentos:

Anexos Formulario 108

  • Original del documento de identificación del beneficiario o representante legal; este documento puede ser la cédula de ciudadanía o el pasaporte del mismo.
  • Original del Certificado de votación, exención o Certificado de pago de multa por no sufragar.
  • Ficha catastral o Impuesto Predial.
  • Documentos vehiculares, como el número de matrícula, Certificado Único Vehicular (CUV), DAI o RAMV.
  • Cotización en la bolsa de valores actualizado; en caso de no cotizar en la misma, debes presentar el certificado del representante legal incluyendo patrimonio, cantidad, porcentaje o el certificado de valor patrimonial proporcional.
  • Certificado bancario, estado de cuenta o libreta de ahorros.
  • Valor de los bienes inmuebles estimado por el contribuyente.
  • Dinero en efectivo para heredar o donar.
  • Escritura de Donación, Acta, Resolución o Documento mismo que avale el acto. Ten en cuenta que esto sólo aplica para donaciones.

Adicionalmente, por cada beneficiario se debe presentar un anexo del Formulario 108, el cual trata del formato de página web o del formulario que previamente es entregado en las agencias. En este caso, cada beneficiario debe firmar el formulario, el cual no debe tener tachones ni enmendaduras; además, un mismo beneficiario puede entregar todos los formularios del anexo que se encuentre firmados por el resto de beneficiarios sin necesidad de alguna carta de autorización.

¿Qué es el Formulario 108?

que es el Formulario 108El Formulario 108 es uno de los documentos habilitantes para llevar a cabo el Registro de Propiedad. Con él se pueden llevar a cabo declaraciones correspondientes a cualquier legado, herencia y/o donaciones que de alguna manera hayan incrementado su patrimonio a título gratuito; además de que el monto de los mismos sea superior a la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta.

Es importante mencionar que cada persona, así sea natural o jurídica, que presente el caso anteriormente mencionado, se encuentra obligada a cumplir con el pago de un tipo de impuesto en específico.

No obstante, aunque a veces no exista algún monto específico en pagar, la declaración siempre debe realizarse; tomando en cuenta que en el caso de legados y/o herencias debe presentarse este formulario según sea la fecha de fallecimiento, mientras que en caso de donaciones se inscribe la escritura previa o contrato.

Impuestos a las Herencias, Legados y Donaciones SRI

Se trata del impuesto aplicado para el incremento patrimonial proveniente de herencia, legados, donaciones y cualquier tipo de contrato o acto en donde se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y/o derechos existentes dentro del Ecuador; tomando en cuenta el lugar de fallecimiento, domicilio, nacionalidad o residencia del donante o causante.

Impuestos a las Herencias, Legados y Donaciones SRIPara quienes residen en Ecuador, esto también se aplica para el incremento patrimonial con respecto a los bienes o derechos que existan en el extranjero. Por otro lado, en caso de personas no residentes, este impuesto se aplica solamente en cuanto el incremento patrimonial de bienes o derechos encontrados en el Ecuador.

Para poder entender un poco la diferencia entre los diferentes términos y poder identificar un poco mejor sobre cuál podría ser tu caso, tan sólo debes tomar en cuenta lo siguiente:

  • La herencia se refiere al conjunto de bienes y derechos que son transmitidos a título universal que poseía una persona al momento de morir.
  • El legado se conoce como una cesión o dedicación que se realiza siempre a título gratuito, de bienes y/o derechos a favor de una persona es específico, realizado mediante un testamento o necesario acto de última voluntad; debido a la muerte del causante.
  • La donación es un regalo, es decir, una transmisión de un bien a título gratuito realizado entre vivos sin necesidad de haber un fallecimiento.

Preguntas frecuentes

Para finalizar, hemos recopilado para ti algunas preguntas que se realizan de manera más frecuente con respecto al trámite en donde se involucra el Formulario 108. De esta manera, puedes despejar dudas al respecto:

  • ¿Quiénes tienen beneficiarios tributarios o no son sujetos del pago de este impuesto?

Los hijos del causante que sean menores de edad o que presenten alguna discapacidad en un porcentaje y proporción señalada dentro del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades.

  • ¿Quiénes son los agentes de retención?

Las sociedades y personas naturales que se encuentran obligadas a llevar la contabilidad. De hecho, cuando la donación sea en dinero y el donante sea identificado como un agente de retención; previo a la entrega de lo donado al beneficiario se deberá efectuar la retención de la totalidad del impuesto. Esto siempre conforme con la tabla precedente.

  • ¿Quiénes son los que deben declarar y pagar?
    • Aquellos beneficiarios de herencias y legados que se encuentran en calidad de contribuyentes.
    • Los beneficiarios de donaciones que se encuentren en calidad de contribuyentes.
    • Aquellos donantes que se encuentren residenciados en Ecuador realizando donaciones a favor de los no residentes que, para este caso, se convierten en sustitutos del contribuyente.
    • En caso de que corresponda, los albaceas, tutores, representantes legales, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros que se encuentren en calidad de responsables.
    • La persona a nombre del sujeto pasivo, esto sin perjuicio de su derecho de repetición el cual se encuentra establecido en el Código Tributario.

Esperamos que este artículo te haya resultado de bastante utilidad; muchas gracias por leernos. ¡Feliz día!


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