Las declaraciones informativas son aquellas que se realizan a fin de enterar al ente encargado de algo específico, una de estas declaraciones se realiza con el Formulario D151.
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Hay muchas interrogantes en relación a este formulario, por ello desde https://requisitosmania.com quisimos preparar este artículo a fin de enseñarte a realizar su presentación y aclarar todas las dudas que se generen en torno a este importante documento.
Para aprender todo lo que necesitas en torno a este tema, continúa leyéndonos.
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¿Cómo presentar el Formulario D151?
Empecemos por darte uno de los datos más importantes del Formulario D-151, y es que este a pesar de declararse en línea, lo puedes hacer totalmente en línea o también tomar el formato excel, llenarlo y luego cargarlo en el sistema.
Una noticia no muy grata relacionada con este documento es que su preparación y declaración no se hace por ATV, lo que sería más fácil; ésta se realiza a través del viejo sistema Declar@7.
Esto es así puesto que ATV no tiene las adaptaciones necesarias para realizar las declaraciones informativas.
Y puesto que este es un sistema que se encuentra prácticamente en desuso puede ser que no lo tengas instalado, por lo que debes hacer el proceso de instalación, y para ello la computadora debe contar con una serie de requisitos y realizar algunos pasos necesarios.
De igual manera si el programa está instalado pero no se encuentra actualizado tienes que hacer la actualización del mismo y luego es que puedes proceder a elaborar la declaración.
Todo lo que debes saber de Declar@7 lo puedes conocer haciendo click en este enlace.
Paso a paso
Una vez tengas instalado y actualizado el sistema Declar@7 puedes proceder a la elaboración del Formulario D151.
Los pasos para realizar este procedimiento son los siguientes:
- Ingresa al portal web del Ministerio de Hacienda Costa Rica, para ello accede desde aquí.
- Ubica del lado izquierdo de la pantalla la sección identificada como Declar@7, haz click en ella; el programa se redireccionará y abrirá una nueva ventana.
- Al abrir el nuevo portal deberás introducir los datos que te exige el sistema, o seleccionarlos de la lista desplegable de este, según sea el caso.
- Luego de cargada la información solicitada procede a seleccionar el botón que indica presentar declaración y listo, ya tú declaración está cargada en el sistema.
Declaración informativa en Hacienda
Tal como lo puedes notar por su nombre, estas son declaraciones de tipo informativas, y a pesar de que te puede parecer innecesario realizar estos procesos, la información que estas contienen es de interés del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
El Formulario D-151 es una declaración informativa, y aunque esta no genera pago de impuestos igual trata de clientes, proveedores y gastos, por lo que debe realizarse en el portal del Ministerio de Hacienda.
¿Qué es el Formulario D151?
La Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos también es conocida con el nombre de Formulario D151.
Esta declaración, tal como te dijimos al inicio de este documento es informativa, con ello queremos decir que esta no se hace para cancelar ni cobrar impuestos.
Pero a pesar de que su declaración no te genera pago de ningún tipo la omisión de esta sí, puesto que de no realizarla deberás cancelar una multa.
Su nombre lo indica, se trata de una información que se le suministra anualmente al Ministerio de Hacienda contentiva de los clientes, proveedores y gastos específicos del período fiscal.
¿Qué declarar en el Formulario D151?
Necesario es volver a decir que la declaración realizada consta de la información de clientes, proveedores y gastos específicos, y te lo indicamos nuevamente porque aquí debemos hacer una aclaratoria.
- Al realizar la declaración esta no incluye el total de los clientes que realizaron compras ni de los proveedores a los que le hiciste compras durante el período fiscal; en este formulario solo se informan de aquellos clientes y proveedores cuyo monto acumulado haya sido igual o mayor a 2.500.000 colones.
- En los casos de compra venta de servicios profesionales, alquileres o comisiones por un monto igual o mayor a 50.000 colones, también debes incluirlos en este resumen.
Con relación a estos montos es necesario dejar claro que se refiere a los montos netos, sin incluir impuestos, y los mismos hacen referencia a los gastos específicos.
¿Quiénes deben realizar la declaración?
Esta es la pregunta obligada en este tema, por ello queremos dejar claro que no todos deben realizar estas declaraciones.
¿Y quiénes sí?, pues el formulario D-151 está diseñado para que enteren de su contenido los siguientes personas:
- Todos los entes públicos.
- Los obligados a declarar Impuesto sobre La Renta.
En este último es necesario que sepas que son todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas las forzadas a realizar el trámite.
Por lo que te sugerimos que si te encuentras en cualquiera de estos 2 grupos, realices el proceso correspondiente; para ello deberás seguir las indicaciones y listo! por esta declaración no debes pagar ningún tributo.
¿Cuándo se presenta el Formulario D151?
Ya te dijimos que el Formulario D-151 Declaración Informativa debe ser llenado y presentado anualmente, de igual manera la información contenida en este es del período fiscal anual.
Y como bien sabes, todas las declaraciones tienen una fecha de inicio y de culminación en la cual debes realizar el trámite, y el Formulario D-151 no es la excepción.
La fecha de inicio es el 1° de octubre, y como fecha de culminación se estableció el 30 de noviembre.
Cabe destacar que de caer estas fechas sábado o domingo, el día hábil siguiente podrás realizar el proceso.
Sin embargo, nosotros siempre recomendamos no esperar hasta el último día establecido como fecha límite puesto que no sabes las fallas o trabas que se puedan presentar y esto ocasionaría problemas, uno de los cuales puede ser, como ya te dijimos anteriormente, el tener que cancelar multas por no realizar la declaración.
Preguntas frecuentes
Hemos preparado este artículo a fin de dejar clara la mayor cantidad posible de información, sin embargo, puede que aún tengas algunas dudas, en ese caso, aclararemos las más frecuentes.
¿Si declaré una vez debo hacerlo siempre?
Siempre que pertenezcas a los 2 grupos que te describimos al principio de este artículo, deberás realizar la declaración.
¿Esta presentación solo debe realizarla el declarante?
No, puedes recibir ayuda de alguien más, y no necesita estar autorizado como es el caso de ATV, sólo debe seguir los pasos indicados por nosotros anteriormente.
Hay una guía preparada por el Ministerio de Hacienda que nos gustaría dejare, para hacer uso de ella haz click aquí.
Video
Hemos llegado al final de este artículo, y para despedir queremos dejarte un material audiovisual que puede ser de tú interés.
En este video puedes apreciar un tutorial muy completo preparado por la Universidad Hispanoamericana, este tiene todo cuanto relación tenga con el tema del Formulario D-151 Declaración Informativa de Hacienda.
Sin más, te dejamos el video a continuación.
Esperamos que el documento haya sido de tú interés y puedas realizar tú declaración sin inconvenientes…Gracias por leernos!