Conoce como Tramitar el Formulario 300/97

En la actualidad, la salud es un valor significativamente apreciable que se debe cuidar. Ante los muchos riesgos a los que estamos expuestos, es sumamente importante hacer el trámite de  la declaración jurada de salud o formulario 300/97.

¿Cuál es el Formulario 300/97?

Es un documento certificado que registra la información acerca de alguna incapacidad es el formulario 300/97 o declaración jurada de salud. Para acceder a este instrumento debe no haber podido formalizar la afiliación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por ende a los beneficios que conlleva la obtención de la jubilación por invalidez.

El formulario 300/97 es un documento que se debe presentar ante la Administración Nacional de Seguridad Social o ANSES para que la afiliación sea posible y así poder recibir los beneficios por invalidez, o la pensión por causa de muerte del afiliado.

Decreto 300/97

Es un decreto que obliga a los trabajadores independientes a mostrar el formulario 300/97 con el objetivo de, en caso de sufrir algún accidente o eventualidad, poder  asistirlos para así adquirir los beneficios de este programa social.

Aspectos Importantes

¿Cuáles trabajadores pueden presentar el formulario 300/97?

Cualquiera de las personas pertenecientes a los siguientes grupos:

  • Los trabajadores independientes que ingresen al SIPA luego de entrar en vigor el Decreto 300/97.
  • Los trabajadores independientes que pidan su baja en el periodo que les corresponde su reingreso.
  • Los afiliados en condición de dependencia que estén registrados en el SIPA como trabajadores independientes
  • Aquellos trabajadores independientes cuyas valuaciones hayan sido interrumpidas por un periodo mayor a un año.

¿Cuál es la utilidad o propósito del formulario 300/07 o declaración jurada de salud?

Para inscribirse en el SIPA es necesario el formulario 300/97 para así tener acceso en un futuro a la pensión por discapacidad por accidentes o patologías determinadas.

¿Los trabajadores independientes jubilados pueden presentar el formulario 300/97?

No. Pueden presentar el formulario 300/97, los trabajadores que se integren en el SIPA.

Como tramitar el Formulario 300/97

Primeramente, se debe descargar de la pagina: https://www.desarrollosocial.gob.ar/wp-content/uploads/2016/09/Decreto-300-97-Anses-AFIP.pdf, el  formulario 300/97 o declaración jurada de salud para los trabajadores autónomos de Argentina. Luego, continué de la siguiente manera:

  1. En las casillas que corresponda, responda y complete los datos personales y todo lo que exige el documento. Es necesario incluir el número de su CUIT.
  2. Seguidamente se debe solicitar la completación en relación a la intervención de la auditoria médica. Debe formalizarse un examen médico. Además, hay que señalar el lugar, la fecha y colocar el sello del auditor, junto a su firma.

Al completar el formulario 300/97, deberá acudir a la oficina de la Administración Nacional de Seguridad Social  (ANSES)  con el original y la copia del mismo. Allí dejara el original y se le deja la copia para que sirva como constancia de recibo.

La Administración Nacional de Seguridad Social  verificara toda su información y durante los siguientes veinte días, tras la presentación podrá requerir informes y exámenes médicos que luego serán efectuados por las comisiones médicas.

Después de estos veinte días, si no se le exige algún documento complementario, significa que su presentación ha sido tramitada exitosamente.

Presentación Jurada de Salud en ANSES

La declaración jurada de salud o formulario 300/97 es imperativa para todos los trabajadores independientes que se incluyan al para comprobar si sufre alguna discapacidad o patología al momento de su afiliación.

El decreto 300/97 no establece fecha límite para el vencimiento de su presentación. Es decir, no existen inconvenientes en cuanto a lapsos o períodos para presentarla, ya que puede realizarse durante todo el año.

Es fundamental hacer la presentación con la mayor prontitud posible. De tal manera que se puedan llevar a cabo, las valoraciones correspondientes en caso de accidentes o enfermedades imprevistas. Es posible entonces que se le solicite información que respalde lo señalado anteriormente.

También, estos documentos adicionales pueden ser participados por el afiliado durante los siguientes veinte días tras la presentación del formulario 300/97 ante la ANSES. Esto para que el trabajador inicie el cobro de su pensión de incapacidad lo más pronto posible.

La presentación del formulario 300/97 en la oficina de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) debe acompañarse, dependiendo del caso, de los siguientes documentos:

  • Constancia de inscripción como trabajadores autónomos y dos copias.
  • Dos copias del formulario 300/97 completados a mano.
  • La entidad le devolverá el duplicado firmado frente al responsable en la ANSES.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI), y copia del mismo. Constancia del último pago hecho del monotributo, original y copia.

 

¡FELICIDADES!


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