Cumple con tus Deber Electoral recuerda que es un Derecho Constitucional y solo depende de ti a demás son Normas establecidas en la Constitución y en el Código Electoral. Por consiguiente si has sido electo como Autoridad Electoral tienes cumplir con este deber.
Ahora bien, ¿sabes cómo hacerlo?, ¿dónde asistir en caso de ser electo?, ¿qué sanciones te impondrán si no cumples?, pues despejas todas tus interrogantes a través de este articulo y entenderás por que debes cumplir por con tu deber y ejercer tu derecho.
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¿Cómo saber si soy Autoridad de Mesa?
La Autoridad de Mesa Electoral en Argentina, son Personas Naturales o Ciudadanos Comunes, estas autoridades son Elegidas por sorteo o a través de postulaciones voluntarias (realizadas por los mismos ciudadanos). Estas Autoridades de Mesa son designadas por los Juzgados Electorales Federales.
Los Juzgados Federales electorales en cada distrito nombran para cada Mesa Electoral a una (1) persona como Presidente, un (1) Vicepresidente 1º y un (1) Vicepresidente 2º, estos podrán reemplazar al presidente de mesa según las normas y leyes electorales establecidas para tal fin.
Estos Juzgados Federales Electorales realizaran las notificaciones de elección para autoridad de mesa a través de los correos electrónicos Oficiales o por los medios de Comunicación que estable el estado y la Cámara Nacional Electoral, esta notificación debe realizar como mínimo 20 días antes de las elecciones.
¿Requisitos para ser autoridad de mesa?
Los requisitos establecidos para ser Autoridad de Mesa Presidente o Suplente, son muy simples y no son difíciles de cumplir entre estos están:

- Ser mayor de edad es decir tener entre 18 y 70 años de edad
- Tener su residencia de habitación en la sección o provincia electoral donde se le ha designado
- Tener habilidades clara en la lectura y escritura
- No estar excluido del Padrón Electoral es decir ser Elector Hábil
Queda establecido en el Articulo 73 del Código Electoral, que las Juntas electorales podrán solicitar ante las autoridades competentes la verificación de los datos y antecedentes penales del postulante a Autoridad de Mesa.
Inscripción para autoridad de Mesa
Para ser un Candidato para Ejercer como Autoridad de Mesa Electoral, el Gobierno Argentino a través de la Cámara Electoral Nacional, estableció un Decreto de Ley Nº 26.571, donde se instaura la creación de un Registro Público para las personas que quieran postularse como Autoridad de Mesa.
Esto se realizó con la finalidad de agilizar el proceso de selección de dichos postulantes por los Juzgados Federales con competencia Electoral.
Ahora bien este proceso de inscripción se puede realizar a través de página web oficial www.electoral.gov.ar, para ello debes tener una copia Digitalizada de tu Documento de Identidad (DNI, LE, LC), esta inscripción la puede realizar cualquier día del año en cualquiera de los distritos electorales.
También puedes retirar los formularios para las postulaciones en cualquiera de las delegaciones de correo en tu distrito.
¿Cuánto cobran las Autoridades de Mesa?
Las personas que ejerzan funciones como Autoridades de Mesa, según lo establece la Cámara Nacional Electoral recibirán un pago especial o compensación por el trabajo realizado en el cumplimiento de sus funciones.
La suma de esta compensación o pago es designada por el Ministerio del Interior u Obras Públicas y Vivienda, los cuales establecen el monto o la suma fija en dinero y que el mismo se realizara en un lazo de sesenta (60) días después de realizado el proceso electoral.
Se realiza un pago por el desempeño durante la jornada electoral y otro pago por el entrenamiento para el cumplimiento de sus funciones.
¿Qué sucede si no me presento?
Si las Personas designadas como Autoridad de Mesa NO se presenta el día de las elecciones o se negase a recibir la formación para que ejerza este cargo, podría incurrir en el incumplimiento de un deber electoral sancionado entre seis (6) meses y un (1) año de prisión tal y como lo establece el Artículo 132 del Código Electoral.
Si la persona electa no desea o pude ejercer el cargo de Autoridad de Mesa, debe realizar la notificación de esto entre los tres primeros días de haber recibido la notificación oficial de esto. Los causales para justificar la ausencia para cumplir tu obligación según la Ley son las siguientes:
- Por enfermedades que impidan su asistencia al proceso electoral debidamente justificadas
- Si la persona desempeña responsabilidades dentro de un partido político (dirección, organización o es candidato)
- Y por causas de fuerza mayor, justificadas por la ley
Preguntas frecuentes
¿Qué funciones debe cumplir una Autoridad de Mesa?
Entre las principales funciones de las Autoridades de Mesa, están el cumplir con el Buen y Normal funcionamiento de la Mesa Electoral desde su apertura hasta el cierre de la misma, además de asentar toda anormalidad ocurrida durante el proceso.
¿Se recibe algún tipo de capacitación para ser Autoridad de Mesa?
Si las personas que son elegidas para Autoridad de Mesa, reciben una capacitación a través del de la Cámara Nacional Electoral, esta capacitación puede ser presencial o a través de programas en páginas web, las personas recibirán la información con el cronograma de capacitación y su contenido.
¿En qué momento inicia mi responsabilidad como Autoridad de Mesa?
Cuando recibas la comunicación por parte del Tribunal Federal Electoral de tu jurisdicción, 30 días antes del proceso electoral.
Para ser una Autoridad de Mesa Electoral es muy sencillo, solo debes inscribirte en el registrarte publico electoral para autoridades de mesa y ser elegido siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos.
Cumplir con tu deber electoral es tu responsabilididad, asiste a tu cita electoral por tu país.
Suerte y Gracias.